Compañías o Entidades Consultoras o Asesoras
Fuente: Artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos y artículo 46, incisos e) y f) y 35 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM
- Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva del Colegio, indicando los campos en los cuales realizarán la consultoría o asesoría.
- Presentar original y fotocopia del acta constitutiva de la compañía o entidad.
- Presentar original y fotocopia de la cédula jurídica y de la personería jurídica.
- Presentar documento en el que se indique el nombre, calidades cédula de identidad o de residencia de los profesionales que asumirán por cada área, la responsabilidad del ejercicio de las actividades; los cuales deben estar incorporados al Colegio y legalmente autorizados para ejercer la profesión, debiendo además cada uno de ellos presentar nota de aceptación de dicha responsabilidad.
- Presentar nota firmada por el representante de la compañía, en donde se comprometen a notificar de inmediato al Colegio cualquier cambio que se produzca en la nómina de profesionales responsables, así como en la información suministrada y a respetar y cumplir en todos los extremos la normativa legal vigente.


Requisitos para renovar la inscripción
- Presentar solicitud escrita de renovación a la Junta Directiva del Colegio
- Cancelar a más tardar el 31 de enero de cada año, la cuota de renovación que fije la Junta Directiva del Colegio.
- Cancelar al momento de presentar los atestados, la cuota de inscripción que fije la Junta Directiva del Colegio.
Fuente: Articulo 46, incisos e) y f) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM y acuerdo N°7 de la Sesión N°22-95, celebrada por la Junta Directiva el 16 de octubre, 1995.