Establecimientos Agropecuarios

Fuente: Artículo 27 de la Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664, Reglamento a la Ley de Protección fitosanitaria, Decreto N° 26921-MAG, artículo 46, incisos e) y f) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM y artículo 109 del Decreto N°17671-MAG.

Establecimientos Agropecuarios

Aprobados por la Junta Directiva del Colegio en la Sesión N° 06-2020 efectuada el 24 de febrero del 2020 y publicados en La Gaceta Nº 50 el 13 de marzo 2020.

  • Llenar la fórmula de solicitud que se dispone al efecto.
  • Contar con los servicios de un regente agropecuario inscrito en el Colegio.
  • Presentar fotocopia del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.
  • Presentar fotocopia de la cédula de la persona física o jurídica. En caso de que el establecimiento no corresponde a persona jurídica, la inscripción se hace a nombre del propietario del mismo.
  • Cancelar la tasa anual de acuerdo con la categoría que le corresponde.