Peritos en Ciencias Agropecuarias y Forestales

Fuente: Artículo 19 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N° 7221, artículos 23, 24, 46, incisos e) y f) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM y artículo 20 de Reglamento del Registro de Peritos-Tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 29410-MAG.

Peritos en ciencias

  • Estar incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
  • Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva del Colegio, especificando la categoría en que pretende ser inscrito, sea Perito–Tasador Agropecuario o Perito-Tasador Forestal.
  • Demostrar que la formación académica que posee, coincide con la categoría en la cual solicita la inscripción.
  • Presentar original y fotocopia del certificado de participación en el Curso de Avalúos y Peritajes que imparte o avale el Colegio.
  • Estar al día en el pago de las obligaciones económicas con el Colegio.
  • Cancelar al momento de presentar los atestados, la cuota de inscripción que acuerde la Junta Directiva. Los profesionales que laboran en el Departamento o Sección de Avalúos de una Institución Pública y que gozan de dedicación exclusiva o prohibición, no pagan la cuota de inscripción ni la cuota de renovación anual, debiendo presentar los documentos correspondientes.

Requisitos de inscripción para personas que se hayan acogido al Transitorio IV de la Ley N° 7221

  • Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva del Colegio, firmada por el Presidente o su Representante Legal, adjuntando:
    • Certificación de personería jurídica.
    • Domicilio.
    • Actividad o campos de operación.
    • Nombre y número de los Profesionales inscritos en el Registro respectivo, que asumirán la responsabilidad técnica de cada área o campo, con una nota de aceptación por parte de los mismos.
  • Presentar fotocopia certificada de la inscripción de la Persona Jurídica en la sección Mercantil del Registro Público.
  • Presentar fotocopia certificada de la Cédula Jurídica.
  • Presentar nota en donde se comprometen a notificar de inmediato al Colegio, cualquier cambio que se produzca en la nómina de profesionales responsables, cualquier variante en la información suministrada así como a respetar y cumplir en todos sus extremos, la normativa legal en materia de avalúos y peritajes agropecuarios y forestales.
  • Cancelar al momento de presentar la documentación, la cuota de inscripción que fije la Junta Directiva del Colegio.

Fuente: Artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221, artículo 46, incisos e) y f) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM y artículo 22 de Reglamento del Registro de Peritos-Tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 29410-MAG.

  • Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva del Colegio.
  • Presentar curriculum vitae.
  • Presentar original y fotocopia de la cédula de identidad.
  • Presentar certificación del Departamento de Recursos Humanos de la Institución donde labora, describiendo puesto que ocupa, funciones que ejecuta en materia de avalúos y peritajes agropecuarios y tiempo laborado.
  • Cancelar al momento de presentar los atestados, la cuota de inscripción que acuerde la Junta Directiva del Colegio.

Fuente: Transitorio IV de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N° 7221, artículos 29, 46, incisos e) y f) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM y artículo 23 de Reglamento del Registro de Peritos-Tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 29410-MAG.

Requisitos de renovación de inscripción en el Registro de Peritos-Tasadores Agropecuarios y Forestales, para colegiados, personas jurídicas y personas acogidas al Transitorio IV de la Ley N° 7221.

  • Presentar solicitud escrita de renovación a la Junta Directiva del Colegio.
  • Cancelar a más tardar el 31 de enero de cada año, la cuota de renovación que fije la Junta Directiva del Colegio.

Fuente: Artículo 19 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N° 7221, artículos 23, 24, 46, incisos e) y f) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM y artículos 3 y 7 de Reglamento del Registro de Peritos-Tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 29410-MAG.