Póliza de fidelidad

La Ley Forestal 7575 ARTÍCULO 21 establece que para realizar planes de manejo forestal se requiere de un regente, que a su vez requiere una póliza satisfactoria de fidelidad. Por esta razón, y con el propósito de colaborar con las personas agremiadas, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica suscribió en junio de 1998 un contrato con el INS por una póliza colectiva de fidelidad para cubrir a las y los regentes forestales, y en la actualidad, también cubre a las y los regentes de vida silvestre.

Desde entonces, la cobertura ha venido aumentando de acuerdo con el índice de precios al por mayor según lo indicado en el Reglamento a la Ley Forestal. De la misma forma, la prima se ajusta de acuerdo con análisis de riesgo que realiza anualmente el INS.

El pago de la póliza es anual y cubre el periodo de octubre a setiembre. Frecuentemente, en agosto de cada año, la Fiscalía comunica a las personas regentes el periodo de cobro para renovar la vigencia. Si la persona regente forestal lo hace en este periodo puede pagar su renovación al Colegio a través de los medios oficiales, mandando el comprobante de pago a (según corresponda):

Sede Central: [email protected]
Filial Huetar Norte: [email protected]
Filial Brunca: [email protected]
Filial Huetar Caribe [email protected]

Si lo hace fuera del periodo de cobro que otorga el Colegio, la persona regente tiene que hacer la gestión directamente en el INS e igualmente enviar el comprobante de pago a los correos indicados anteriormente según corresponda.