El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica es una entidad fiscalizadora del ejercicio profesional de sus agremiados, para ello cuenta con herramientas jurídicas a las que las personas colegiadas se acogen como profesionales:
- Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Ley Nº 7221, y su Reglamento, Decreto Nº 22688-MAG-MIRENEM
- Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
- La normativa propia de su desempeño profesional
El Colegio potestad sancionatoria sobre sus miembros, la cual ejerce a través de:
- Junta Directiva y por recomendación del Tribunal de Honor (cuando se trata del incumplimiento de sus deberes y obligaciones como profesional)
- Fiscal (cuando se trate de asuntos concernientes a los regentes agropecuarios y forestales)
En apoyo a estos órganos de control, la Fiscalía creó en el 2007 la Unidad de Procesos Administrativos Disciplinarios con el fin de dar el soporte de carácter técnico y legal al Fiscal Ejecutivo en el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios. Este soporte se da mediante la conformación de órganos directores de procedimiento (ODP) según las especialidades que correspondan atender junto a la Asesoría Legal que acompaña y evacua con criterio lo que le concierne en estos procedimientos.
En todos los casos se siguen las normas del Procedimiento Administrativo del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras normas jurídicas que sean competencia de otras autoridades o de los Tribunales de Justicia (Articulo 1 del Código de Ética Profesional). Del mismo modo para la interposición de denuncias según lo señalado en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.
Las denuncias deben dirigirlas al Fiscal Ejecutivo:
Ing. Agr. Edgar Rojas Cabezas
22408645 Ext 26
[email protected]
Cualquier otra consulta respecto de procesos administrativos disciplinarios puede contactar a:
Ing. For. Fernando Guerrero Henderson
22408645 Ext 39
[email protected]