Requisitos de Inscripción de Regencias y Establecimientos Agrícolas
a) Contar con un regente colegiado, al día con sus obligaciones
b) Presentar:
Requisitos de Inscripción de Regencias y Establecimientos Agrícolas
a) Contar con un regente colegiado, al día con sus obligaciones
b) Presentar:
DEL REGENTE | DEL ESTABLECIMIENTO |
---|---|
a. Curriculum laboral y atestados que respalden su solicitud (en caso de ser la primera vez que solicita una regencia, solicite una regencia de categoría distinta a las ya nombradas o sea solicitado por funcionarios de la fiscalía) | a. Copia de certificación de personería jurídica (si es del caso) |
b. Copia del certificado del curso de regencias agrícolas (en caso de no haber regentado anteriormente) | b. Copia de la cédula de identidad del representante legal o gerente |
c. Nota de patrono y colegiado indicando que patrono no tiene objeción en que colegiado lleve regencia, firmada por ambos (señalar nombre y ubicación de lugar en que labora, horario de trabajo y de regencia) (SOLO si el o la regente tiene trabajo de tiempo completo) | c. Copia del permiso de funcionamiento para venta de agroquímicos emitido por el Ministerio de Salud |
d. Formulario de solicitud de inscripción para regentar | d. Formulario de solicitud de inscripción (si no se ha registrado anteriormente con las mismas calidades) |
e. Autorización a terceros para retiro de los documentos correspondientes y copia de cédula de ambas personas, en caso de que el regente o representante legal nos los pueda recoger personalmente | |
f. Aprobado el nombramiento cancelar por adelantado una cuota de regencia y llevar a cabo la apertura libro de protocolo | f. Cancelar cuota anual del canon correspondiente a la categoría del establecimiento |
Requisitos para Inscribir Regencias y Establecimientos Pecuarios
a) Contar con un regente colegiado, al día con sus obligaciones
b) Presentar:
DEL REGENTE | DEL ESTABLECIMIENTO |
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a. Currículo laboral (en caso de ser la primera vez que solicita una regencia, solicite una regencia de categoría distinta a las ya nombradas o sea solicitado por funcionarios de la fiscalía.) | a. Copia de certificación de personería jurídica (si es del caso) |
b. Copia del certificado del curso de regencias pecuarias (en caso de no haber regentado anteriormente) | b. Copia de la cédula de identidad del representante legal o propietario de la empresa |
c. Nota de patrono y colegiado indicando que patrono no tiene objeción en que colegiado lleve regencia, firmada por ambos (señalar nombre y ubicación de lugar en que labora, horario de trabajo y de regencia) (SOLO si el o la regente tiene trabajo de tiempo completo) | c. Copia del Certificado Veterinario de Operación (CVO) emitido por SENASA (plazo máximo de presentación 3 meses posterior a la inscripción) |
d. Formulario de solicitud de inscripción para regentar | d. Formulario de solicitud de inscripción (si no se ha registrado anteriormente con las mismas calidades) |
e. Autorización a terceros para retiro de los documentos correspondientes y copia de cédula de ambas personas, en caso de que el regente o representante legal nos los pueda recoger personalmente | |
f. Aprobado el nombramiento cancelar por adelantado una cuota de regencia y llevar a cabo la apertura libro de protocolo | f. Cancelar cuota anual del canon correspondiente a la categoría del establecimiento |
Requisitos para Inscripción en el Registro como Regente Forestal
Formulario De Inscripción Regente Forestal | Ver |
Requisitos para Inscribir Formularios de Regencia Forestal
La ley 7221 (Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica) y sus Reglamentos, definen y establecen lo que significa el correcto Ejercicio Profesional para sus agremiados, a la vez que imponen al Colegio el mandato de velar por que no se ejerza la profesión de manera ilegal.
Para monitorear el cumplimiento de ello, se realizan acciones concretas de manera cotidiana que permiten conocer y fomentar el buen desempeño de nuestros agremiados en la ejecución de labores profesionales. Parte de estas acciones comprenden las visitas directas a diferentes entidades y empresas para verificar quiénes son los profesionales que ejercen, la realización de consultas por medios electrónicos o por teléfono acerca de situaciones profesionales, el trámite y atención de denuncias acerca de Ejercicio Profesional, la emisión de constancias y la actualización y monitoreo de registros.
En relación con la interposición de denuncias o cualquier otro tema relativo al control de puestos contacte a:
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica es una entidad fiscalizadora del ejercicio profesional de sus agremiados, para ello cuenta con herramientas jurídicas a las que las personas colegiadas se acogen como profesionales:
El Colegio potestad sancionatoria sobre sus miembros, la cual ejerce a través de:
En apoyo a estos órganos de control, la Fiscalía creó en el 2007 la Unidad de Procesos Administrativos Disciplinarios con el fin de dar el soporte de carácter técnico y legal al Fiscal Ejecutivo en el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios. Este soporte se da mediante la conformación de órganos directores de procedimiento (ODP) según las especialidades que correspondan atender junto a la Asesoría Legal que acompaña y evacua con criterio lo que le concierne en estos procedimientos.
En todos los casos se siguen las normas del Procedimiento Administrativo del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras normas jurídicas que sean competencia de otras autoridades o de los Tribunales de Justicia (Articulo 1 del Código de Ética Profesional). Del mismo modo para la interposición de denuncias según lo señalado en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.
Las denuncias deben dirigirlas al Fiscal Ejecutivo.
Para cualquier consulta respecto de procesos administrativos disciplinarios puede contactar a:
Ing. For. Fernando Guerrero Henderson
22408645 Ext 39
[email protected]