Requisitos y formularios de inscripción

Requisitos de Inscripción de Regencias y Establecimientos Agrícolas

a) Contar con un regente colegiado, al día con sus obligaciones

b) Presentar:

DEL REGENTE DEL ESTABLECIMIENTO
a. Curriculum laboral y atestados que respalden su solicitud (en caso de ser la primera vez que solicita una regencia, solicite una regencia de categoría distinta a las ya nombradas o sea solicitado por funcionarios de la fiscalía) a. Copia de certificación de personería jurídica (si es del caso)
b. Copia del certificado del curso de regencias agrícolas (en caso de no haber regentado anteriormente) b. Copia de la cédula de identidad del representante legal o gerente
c. Nota de patrono y colegiado indicando que patrono no tiene objeción en que colegiado lleve regencia, firmada por ambos (señalar nombre y ubicación de lugar en que labora, horario de trabajo y de regencia) (SOLO si el o la regente tiene trabajo de tiempo completo) c. Copia del permiso de funcionamiento para venta de agroquímicos emitido por el Ministerio de Salud
d. Formulario de solicitud de inscripción para regentar d. Formulario de solicitud de inscripción (si no se ha registrado anteriormente con las mismas calidades)
e. Autorización a terceros para retiro de los documentos correspondientes y copia de cédula de ambas personas, en caso de que el regente o representante legal nos los pueda recoger personalmente
f. Aprobado el nombramiento cancelar por adelantado una cuota de regencia y llevar a cabo la apertura libro de protocolo f. Cancelar cuota anual del canon correspondiente a la categoría del establecimiento
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Formulario de inscripción de regencias agrícolas Ver | Descargar
Contacto para envío de documentos [email protected]

Requisitos para Inscribir Regencias y Establecimientos Pecuarios

a) Contar con un regente colegiado, al día con sus obligaciones

b) Presentar:

DEL REGENTE DEL ESTABLECIMIENTO
a. Currículo laboral (en caso de ser la primera vez que solicita una regencia, solicite una regencia de categoría distinta a las ya nombradas o sea solicitado por funcionarios de la fiscalía.) a. Copia de certificación de personería jurídica (si es del caso)
b. Copia del certificado del curso de regencias pecuarias (en caso de no haber regentado anteriormente) b. Copia de la cédula de identidad del representante legal o propietario de la empresa
c. Nota de patrono y colegiado indicando que patrono no tiene objeción en que colegiado lleve regencia, firmada por ambos (señalar nombre y ubicación de lugar en que labora, horario de trabajo y de regencia) (SOLO si el o la regente tiene trabajo de tiempo completo) c. Copia del Certificado Veterinario de Operación (CVO) emitido por SENASA (plazo máximo de presentación 3 meses posterior a la inscripción)
d. Formulario de solicitud de inscripción para regentar d. Formulario de solicitud de inscripción (si no se ha registrado anteriormente con las mismas calidades)
e. Autorización a terceros para retiro de los documentos correspondientes y copia de cédula de ambas personas, en caso de que el regente o representante legal nos los pueda recoger personalmente
f. Aprobado el nombramiento cancelar por adelantado una cuota de regencia y llevar a cabo la apertura libro de protocolo f. Cancelar cuota anual del canon correspondiente a la categoría del establecimiento
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Requisitos para Inscripción en el Registro como Regente Forestal

  • Presentar
    1. Formulario de solicitud
    2. Fotocopia del certificado de participación en el Curso de Regencias Forestales impartido por el Colegio
    3. Curriculum vitae
  • Estar al día en el pago de las obligaciones económicas con el Colegio
  • Juramentación ante la Junta Directiva
Formulario De Inscripción Regente Forestal Ver

Requisitos para Inscribir Formularios de Regencia Forestal

 

    • Presentar
      1. Formulario de regencia forestal debidamente lleno y legible (sin tachaduras), por cuadriplicado, con las firmas originales del regente y regentado en cada tanto.
      2. Fotocopia legible de la cédula vigente de la persona física que firma como regentado.
      3. Autorización legal que emite FONAFIFO o la resolución de aprobación de aprovechamiento forestal que emite SINAC con la información completa (como documento análogo del Certificado de cumplimiento para efectos de cumplir con lo que indica el Artículo 9, inciso d) del Reglamento de Regencias Forestales). Si no cuenta con la autorización o resolución deberá presentar los siguientes documentos en su lugar: estudio registral, y certificación de personería jurídica y/o poderes según sea el caso (elaborados según normas del código notarial si las emite un notario).
      4. Esta certificación debe ser original o copia certificada detallando quién es la persona o las personas que representan a la empresa con no más de tres meses de extendida (a excepción de las certificaciones digitales que tienen una validez de 15 días naturales desde el momento de la emisión). Cuando el regentado sea un apoderado especial, debe incluirse el original del poder o una copia debidamente certificada del poder original, el cual deberá contener las caridades del poderdante, del apoderado y las actividades específicas para las cuales se ha otorgado el poder, incluyendo de manera explícita la inscripción de las regencias o trámites en el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
    • Cancelar las cuotas por la inscripción del formulario regencial de acuerdo con la actividad forestal a regentar, aprobadas por la asamblea general del colegio.
    • El o la regente debe estar al día en sus obligaciones económicas con el colegio y poseer póliza vigente de fidelidad.
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La ley 7221 (Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica) y sus Reglamentos, definen y establecen lo que significa el correcto Ejercicio Profesional para sus agremiados, a la vez que imponen al Colegio el mandato de velar por que no se ejerza la profesión de manera ilegal.

Para monitorear el cumplimiento de ello, se realizan acciones concretas de manera cotidiana que permiten conocer y fomentar el buen desempeño de nuestros agremiados en la ejecución de labores profesionales. Parte de estas acciones comprenden las visitas directas a diferentes entidades y empresas para verificar quiénes son los profesionales que ejercen, la realización de consultas por medios electrónicos o por teléfono acerca de situaciones profesionales, el trámite y atención de denuncias acerca de Ejercicio Profesional, la emisión de constancias y la actualización y monitoreo de registros.

En relación con la interposición de denuncias o cualquier otro tema relativo al control de puestos contacte a:

Contáctenos

Ing. Agr. Carlos Arce Cascante

Teléfono

22408645 Ext 18

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica es una entidad fiscalizadora del ejercicio profesional de sus agremiados, para ello cuenta con herramientas jurídicas a las que las personas colegiadas se acogen como profesionales:

  • Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Ley Nº 7221, y su Reglamento, Decreto Nº 22688-MAG-MIRENEM
  • Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
  • La normativa propia de su desempeño profesional

El Colegio potestad sancionatoria sobre sus miembros, la cual ejerce a través de:

  • Junta Directiva y por recomendación del Tribunal de Honor (cuando se trata del incumplimiento de sus deberes y obligaciones como profesional)
  • Fiscal (cuando se trate de asuntos concernientes a los regentes agropecuarios y forestales)

En apoyo a estos órganos de control, la Fiscalía creó en el 2007 la Unidad de Procesos Administrativos Disciplinarios con el fin de dar el soporte de carácter técnico y legal al Fiscal Ejecutivo en el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios. Este soporte se da mediante la conformación de órganos directores de procedimiento (ODP) según las especialidades que correspondan atender junto a la Asesoría Legal que acompaña y evacua con criterio lo que le concierne en estos procedimientos.

En todos los casos se siguen las normas del Procedimiento Administrativo del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras normas jurídicas que sean competencia de otras autoridades o de los Tribunales de Justicia (Articulo 1 del Código de Ética Profesional). Del mismo modo para la interposición de denuncias según lo señalado en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.

Las denuncias deben dirigirlas al Fiscal Ejecutivo.

Para cualquier consulta respecto de procesos administrativos disciplinarios puede contactar a:
Ing. For. Fernando Guerrero Henderson
22408645 Ext 39
[email protected]