Sociedades de Profesionales en ciencias agropecuarias o forestales
Fuente: Artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N° 7221 y artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto N° 22688-MAG-MIRENEM
- Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva del Colegio.
- Presentar original y fotocopia de acta constitutiva de la sociedad.
- Presentar inscripción en la sección Mercantil del Registro Público.
- Presentar original y fotocopia de la cédula jurídica y de la personería jurídica.
- Presentar documento en el que se indique el nombre de los profesionales en Ciencias Agropecuarias o Forestales, que asumirán la responsabilidad técnica en los campos de acción de la sociedad, así como una nota de parte de cada uno de ellos aceptando dicha responsabilidad.
- Cancelar la cuota de inscripción que fije la Junta Directiva del Colegio.
